DISPOSITIVA
Es por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales señaladas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide:
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana BLANCA NUBIA GELVES ESPINEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.037.082, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIFO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por lo tanto se le ORDENA al ciudadano VICTOR RAMON ROSALES DIAZ, a cancelar la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.350.000,00).
Por cuanto fue reiterado el incumplimiento al pago de la obligación alimentaría, esta Juzgadora tomando en cuenta el interés superior del adolescente (NOMBRE OMITIFO POR DIS.....