Criterio que acoge este Juzgado, en consecuencia, conforme a la norma prevista en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil OYE EN AMBOS EFECTOS, la apelación interpuesta por el demandado, ciudadano YIORMAN YSMAEL CONTRERAS MORENO, en tal virtud, remítase el presente expediente con oficio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase con lo ordenado.