En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Abril del año 2.005 y el IPC del mes de Abril del 2.007, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 111.798,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 450.881,00) mensuales, y para los mes de Agosto y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 901.762,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, a partir del mes de Mayo del 2.007. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A.-
Osmar.-