Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN JARA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.164.035, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JESUS GERARDO SEPULVEDA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.973.286, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.184.480,00) mensuales, la cual .....