este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos convenidos por las partes, en consecuencia:
PRIMERO: Suspende el deposito de la pensión de alimentos, por cuanto es el padre quien proveerá a su adolescente hija en forma directa y personal.
SEGUNDO: Se suspende el cierre y el archivo del presente expediente por el lapso de seis (06) meses, hasta que la parte solicitante confirme el cumplimiento del acuerdo realizado.
TERCERO: Una vez realizado el cierre y archivo del expediente, se acordará en auto separado la cancelación de la cuenta de ahorros destinada por este Despacho para el depósito de la pensión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del dos mil siete.-
LA JUEZ PROVISORIO,
A.....