PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las pruebas promovidas en su escrito de fecha 13-10-2006, SEGUNDO: Declara Procedente el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado y en consecuencia declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 2 y 9 del Código Penal y ASÍ SE DECIDE . TERCERO: Impone como sanción definitiva y lapso de cumplimiento, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES(03) MESES conforme a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuyas obligaciones y prohibiciones serán impuesta por el Tribunal de Ejecución, las cuales de.....