DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. OMAR ARTURO SULBARAN, en su condición de Defensor Privado, del acusado PEDRO JOSE GARRIDO PEROZO, en el sentido que le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al referido imputado por el Juzgado de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, librese oficios y déjese copia de la presente decisió.....