Seguidamente, el Tribunal visto el convenimiento efectuado por ambas partes acuerda SUSPENDER la presente ejecución por el lapso de (30) días, igualmente deja constancia que el presente inmueble se encuentra destinado exclusivamente para uso comercial y funciona en el mismo un negocio denominado CARNICERIA Y CHARCUTERIA "EL DIVINO NIÑO", según se aprecia del toldo ubicado en la entrada, igualmente se deja constancia que este Tribunal observa que dentro del local objeto de la presente entrega solo existe gran cantidad de mercancía e instrumentos relacionados con el ramo de la carnicería no observándose dentro del mismo ningún fin habitacional. Es todo.