"....PRIMERO: El ciudadano IVAN EDUARDO BALLESTEROS GARCIA propone entregar la cantidad de Bs. 800,oo mensuales, a partir del mes de junio de 2013, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario en una sola cuota y la ciudadana CANDY así lo acepta. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en cubrir en parte iguales los gastos extras que surjan en beneficio de los prenombrados niños (escolar, navidad y atención médica). TERCERO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN.."