De acuerdo a las consideraciones expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: JOEL JESUS MOLINA RODRIGUEZ y JENNY KAYLENNE DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.833.918 y V-12.235.542 respectivamente, con fundamento en el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 27 de Diciembre de 2002; tal y como consta en Acta De Matrimonio N° 243.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente s.....