PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por el Fiscal 26 (A) en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA),por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, declarando sin lugar la solicitud de la Defensa; en el sentido, que se desestime la aprehensión del adolescente como flagrante.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL FISCAL VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA; en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR EL FISCAL VIGÉSIMO SEXTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE.....