PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana ROSA MARIA MORA CARRILLO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Toledo Norte de Santander, nacida en fecha 03 de Agosto de 1983, de 27 años de edad, soltera, titular del cedula de ciudadanía CC-1.094.366.353, Marina Carrillo (v) y Joaquin Mora (v), de profesión u oficio diseñadora de modas, residenciada en la calle 14 casa S/n Barrio Centenario, Toledo-Colombia, señalada en la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 235 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al archivo judicial.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTI.....