Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado KENNY SALCEDO VIVAS, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.891.136, soltero, Panadero, residenciado en la Avenida Lucio Oquendo A-B 27 entre carreras 1 N° 02, a 50 metros de Línea Comitaxi. San Cristóbal Estado Táchira.
Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a perno.....