Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA LA APELACIÓN interpuesta por la ciudadana JACKELINE CARRILLO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.550.182 y de este domicilio, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2007, por ser extemporánea a tenor de lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.