Primero: Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano Jairo Enrrique Ramírez Pabón, en fecha 3 de junio de 2008, contra la decisión de fecha 2 de junio de 2008, dictada por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Confirma la decisión apelada, dictada por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 2 de junio de 2008, que declara inadmisible la acción de fraude procesal.