PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda interpuesta por el ciudadano: JESÚS HILDARDO GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.814.020, de este domicilio y hábiles, asistido por la Abogado ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43234, domiciliado en la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en contra de los ciudadanos: JOHANNA KATHERINE ROJAS NIEVES y WUILLIANS ERMEREGILDO PUNCHILUPI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-15.447.124 y V.-14.388.432, respectivamente, domiciliados en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria con lugar se declara resuelta judicialmente la Relación Arrendaticia. En consecuencia se ordena a los demandados JOHANNA KATHERINE ROJAS NIEVES y WUILLIANS ERMEREGILDO PUNCHILUPI, hacer entrega al demandante ciudadano: JESÚS HILDARDO GONZALEZ MEDINA, el inmueble antes referido en.....