PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Ministerio Publico conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada NELLY JOSEFINA CAMACHO GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Saraza, Estado Guarico, nacido en fecha 09 de abril de 1.964, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.325.422, casada, de profesión u oficio Comerciante, hija de Moisés Camacho (v) y de Carmen Guerra de Camacho (f), sin residencia la calle "Los Álamos", Quinta Sobre la Roca, Urbanización el Junkal, El Junquito, Kilómetro 17, Estado Vargas, (0212) 412.20.75, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Minister.....