DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión apelada.
TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano PEDRO OBDULIO CASTRO MOLINA contra la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., por cobro de diferencia de vacaciones, bonificación por años de servicios y ajuste y diferencia de pensión de jubilación. En consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de CIENTO TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y .....