Se esgrime que la acción interpuesta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 489 y siguientes del Código de Comercio, por cuanto el protesto evacuado por ante la Notaria Pública de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira fue realizado de forma extemporánea, es por lo que por la potestad atribuida conforme a la Ley se declara inadmisible la presente acción intentada por el ciudadano LUÍS ANTONIO CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.205.402.