este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, en la presente incidencia de Cuestiones Previas:
PRIMERO: Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda por no haber acompañado junto al libelo el instrumento en que fundamenta la pretensión y la relación de los hechos y los fundamentos de derecho........de acuerdo a lo ordenado en el ordinal 5° y 6° del artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.