Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como base que el auto de homologación tiene como objeto darle ejecutoriedad a los medios de auto composición voluntaria, DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos PABLO EMILIO GONZALEZ LUGO y YELIZA ESPERANZA ORTIZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-8.183.129 y V-8.186.525, en su orden, asistidos por la abogado FRANCIA MAYELA CARRILO CROCE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.264, en los términos por ellos expuestos, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le da el ca.....