En el presente caso que nos ocupa, se observa que el tribunal mediante auto de admisión de fecha 08-07-2024 (folio 11) dejó sentado que la demanda interpuesta por la ciudadana ANGGY RODRIGUEZ SALCEDO se admitía conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 365 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la notificación del ciudadano SERGIO OSWALDO GONZALEZ DIAZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar en presencia de la solicitante y de no llegarse a la conciliación procediera a dar contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION dentro de los diez días de despacho siguientes incoada en su contra a favor de su hijo SERGIO MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, presentaran pruebas de conformidad con el artículo 474 de la Ley O.....