PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO ARREBATÓN, previsto en el único aparte del artículo 456 del Código penal, en perjuicio de la adolescente K.Y.C.C.; y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la los medios probatorios ofrecidos, con excepción al Acta de Calificación de Flagrancia y el Escrito presentado por la Defensa Pública, por cuanto las mismas no fueron incorporadas al proceso conforme a las reglas de la prueba anticipada, tal y como lo prevé el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al Adolescente; por la comisión de los delitos de ROBO ARREBATÓN, previsto en el único aparte del art.....