Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos LUIS ERNESTO TORRES CARVAJAL Y MARYLUZ CARRILLO, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria en la ciudad de Cúcuta Departamento del Norte de Santander Republica de Colombia de fecha Diecinueve (19) de Julio de 1975, Inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio del Distrito Junín del Estado Táchira, (Hoy Municipio Junín) en fecha Veinte (20) de Abril de 1981, según consta en Acta de Nº 56.