este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA se fija la suma de CIEN MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 100.000,00), para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00), que serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros que se acordará abrir para tal fin.
SEGUNDO: Queda establecido que los gastos médicos tales como medicinas y citas médicas, serán compartidos en igualdad de condiciones por ambos padres.
TERCERO: En el mes de AGOSTO una vez la niña DANIELA NEYMAR CRIOLLO DOMINGUEZ, inicie sus estudios escolares, el padre comprara los uniforme.....