Se Decidio declarando suficientes para asegurarles a los ciudadanos RUBEN DARIO ARELLANO GARCIA, LIRIDA DEL VALLE MATA SALAZAR y ALEJANDRO CENOVIARCO MATA SALAZAR Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 2.548.469, V- 8.238.062, y V-8.213.158, el primero en su condición de conyugue y los dos últimos en su condición de hijos respectivamente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus LIRIDA DEL VALLE SALAZAR DE ARELLANO, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.190.608.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.