Recibido por distribución constante de CINCO (05) folios útiles y recaudos en DIEZ (10) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos: FREDDY JONEL COLMENARES PEREZ y JOHANNA LILIBETH RODRIGUEZ AGELVIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.983.166 y 18.717.722, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.968. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos: FR.....