Por todo lo antes expuesto y por cuanto la transacción no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación al ofrecimiento realizado por la parte demandada en fecha 17 de julio de 2012 y la aceptación por parte del demandante en fecha 19 de octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1713 y siguientes Código Civil