El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDIÓ FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de New Jersey División: Familia Condado de Hudson, expediente No. FM 09-707-10, de fecha 20 de noviembre de 2009, en la que se autorizó el Divorcio del matrimonio civil que fue contraído por los ciudadanos Dalgi Y. Restrepo y Richard Caicedo, antes identificados, en fecha 10 de junio de 2005, en la ciudad de Jersey, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de Norteamérica.