Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la Acta de fecha 14 de octubre de 2013, suscritas entre las partes RAMÍREZ IRIS NAYIBI parte demandante y ALDRIN JOSE DELGADO DUQUE parte demandada, mediante la cual informan a este Juzgado el padre de mis hijos esta cumpliendo cabalmente con la obligación de manutención y todos los gastos de los niños; A.J. y J.J.D.R-, así mismo solicitan se homologue el presente acuerdo y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a d.....