Se llegó a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por el monto total demandado por la cantidad de CIEN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.100.236,14.), los cuales serán cancelados la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.41.423, 39.) en cheque a favor del actor y la cantidad restante de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.58.812,75.) que se encuentra acreditada en el fideicomiso aperturado al trabajador por la demandada en la cuenta No. 0102-0363-5601-0006-8743, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, el cual se compromete a la entrega de la libreta de la misma y facilitar los documentos necesarios para que el trabajador pueda disponer del dinero allí acreditado, el día viernes 04 de Noviembre de 2016, a las 11:00 am por ante la Unidad de Recepción de Documentos, dicho acuerdo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo.....