Con base en todo lo precedentemente expuesto, así como en el principio de economía procesal, y en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de la igualdad procesal, y con apego en los artículo 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana BERTA DEL SOCORRO DUQUE MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.125.358, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS DANIEL PEREZ PRATO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.849, en razón del territorio, por lo que, DECLINA la compet.....