Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda incoada por el ciudadano ALFREDO ROJAS CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.234.329, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR DUQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.530.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.122, contra el arrendatario, ciudadano EDGAR EDUARDO GARCÍA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.739.307. Y ASÍ SE DECIDE.