D E C I S I Ó N
Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
ÚNICO: con Lugar la inhibición presentada por la Abogada Peggy María Pacheco de Araque, Jueza Primera de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira, por estar comprendida en los supuestos de hecho previstos en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la causa sea pasada a otro Juez o Jueza de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira, para su conocimiento.