y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por COBRO DE BOLIVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, ha instaurado la ciudadana MILENA BEBSABÉ ROMERO URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.611 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 25.776, en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO DÍAZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad N° V- 1.909.737 y de este domicilio en su carácter de DEUDOR. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.