Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos GONZALEZ ESCALANTE GUILLERMO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.124.614, residenciado en: La Calle Principal de Patiecitos casa Nro. 2-31, Municipio Guasimos Estado Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRUCCION, previsto y sancionado en el artículo 414 encabezamiento, de la Ley Orgánica de Aduanas (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.