DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por la presunta comisión del delito de DELITO DE DAÑOS MATERIALES, previsto en el artículo 473 del Código Penal; de conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA). Notifíquese a las partes y a los adolescentes conforme boleta del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y a la victima por medio de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio Torbes, San Josesito, Estado Táchira. .
REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana, se dejo copia .....