Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción al Ciudadano EWIN GARCIA; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 1, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de el mismo; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EWIN GARCIA; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 1, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de el mismo; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión .....