En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Mayo del año 2.004 y el IPC del mes de Octubre del 2.008, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 06/100 (Bs. F. 200,06) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTE CON 32/100 (BS. F. 362,32) Mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre la Obligación de manutención será por la cantidad de SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON 64/100 (Bs. F 724,64) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano OSWALDO RAMON ROSALES SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.027.459, domiciliado en el Barrio Campo de Oro, calle 1 casa N° 4-77, del Estado Mérida, a favor de los Adolescentes .... Y Así se decide.- Líbrense las bo.....