De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los cónyuges ciudadanos CARLOS ALFONSO RAMIREZ VANEGAS y YOHANA ANDREINA COLMENARES DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.149.322 y V-17.492.120 en su orden, de este domicilio; la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación y además tendrá los siguientes efectos jurídicos:
1.- Cada cónyuge puede elegir su propio domicilio. Se suspenden los deberes relativos al lecho y la habitación.
2.-Fenece la sociedad de gananciales y es sustituida por el régimen de separación de bienes.
3.-Desaparece la potestad marital, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges.
4.- Los bienes o frutos que cada u.....