ÚNICO: DE OFICIO REVISA LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, decretada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; en consecuencia, lo exime, de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, establecida en el literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, en virtud que la comparecencia del mismo a los sucesivos actos procesales, puede asegurarse con el cumplimiento de las siguientes medidas de coerción personal, establecidas en los literales "b", "c" y "f" del artículo 582 ejusdem: quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien debe consignar constancia de residencia, expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar donde reside, y copia simple del acta de nacimiento del adolescente o documentos q.....