este Tribunal por cuanto la representante judicial de la parte co-demandada goza de capacidad negocial y emana de la voluntad de las partes, lo HOMOLOGA en términos por ellos mismos establecidos. Conforme a lo solicitado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir cuatro (4) copias fotostáticas computarizadas del acta contentiva del complemento de transacción judicial e inserción del presente auto. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.