PRIMERO: CON LUGAR la IMPUGNACIÓN DE LA CUANTÍA, formulada por el abogado LIONELL NICOLÁS CASTILLO NOGUERA, con Inpreabogado No. 55.792, actuando en representación de los demandados de autos ciudadanos HENRY POVEDA JIMÉNEZ y BLANCA EUGENIA PATIÑO FLOREZ, contenida en el escrito de fecha 28 de octubre de 2015.
SEGUNDO: LA INCOMPETENCIA de éste Tribunal por razón de la cuantía para seguir conociendo del presente asunto, en virtud de lo establecido en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 38 ejusdem.
TERCERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA, para que el Juzgado que por distribución de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de ésta Circunscripción Judicial, conozca del presente asunto, fije día y hora para celebrar en su sede, una nueva audiencia de juicio en la presente acción de materia arrendaticia y decida conforme a derecho.
CUARTO: Dada la naturaleza de la decisión, éste Tribunal se.....