PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas; éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando e impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por MAURA ELENA CEGARRA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.226.025, hábil y domiciliada en calle 8 Bis casa Nro. 3-34, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira contra los ciudadanos LAURY ESTELA MENDEZ PERNIA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.114.178 FRANCISCO JAVIER MENDEZ VELASCO titular de la cedula de identidad Nro. V-5.024.729, y JORGE TOBIAS MENDEZ VELASCO titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.810869.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos MAURA ELENA.....