este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta el Amparo decretado en fecha 11 de Agosto de 1999, a favor de los querellantes. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TEMPORAL
JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
LA SECRETARIA
ALBA MARINA LABRADOR