En razón de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, con lo cual queda extinguida la acción, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8º, Ibídem.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede fi.....