Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se Niega la solicitud de paralización y/o prohibición de la obra hecha por la querellante MARIA TERESA DURAN MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.988.572 de éste domicilio, actuando a través de su Apoderada Judicial Abogada GRACIELA ESPERANZA GARCIA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 38.761, por no haberse configurado en forma concurrente los requisitos de procedibilidad de la acción incoada.
SEGUNDO: Continúese con la ejecución de la obra iniciada.
TERCERO: Se advierte a la parte querellante que en lo sucesivo cualquier reclamación se ventilará por el procedimiento ordinario, conforme lo dispone el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo.....