este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) quincenales, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00) mensuales que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprara los estrenos del 31 de diciembre y la madre los del 24 de diciembre de cada año y el regalo navideño en igualdad de condiciones por ambos padres.
TERCERO El padre aportara el 50% de los gastos médicos y medicina en caso de ser necesario y cualquier otro gasto en caso de ser necesario.
CUARTO: En el mes de agosto el .....