Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: YAJAIRA COROMOTO AGREDO IBARRA, pide al Tribunal que sea citado el Ciudadano: JOSE RAFAEL GARCIA ANGEL.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria CIEN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 100.416,00), mensual; Igualmente se fija la cuota extraordinaria para el mes de Diciembre se fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), aporte este fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: JOSE RAFAEL GARCIA ANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.207.972, Agente Policial Ac.....