ESTE TRIBUNAL considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos FLOR MIREYA GOMEZ CONTRERAS, JAIRO ALFONZO GOMEZ CONTRERAS, ANA MARIA GOMEZ CONTRERAS, JUAN JAVIER GOMEZ CONTRERAS Y KATHERIN GOMEZ CONTRERAS, en su carácter de HIJOS como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JAIRO JACINTO GOMEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.